
Derechos y Biopiratería
"Hay dos direcciones en el Ministerio de Cultura que se ocupan de cuestiones relacionadas con lo que en este encuentro se denomina «saberes ancestrales», lo que el Ministerio de Cultura denomina «conocimientos tradicionales»."
Explicaciones del abogado Andrés Muente Barbagelata representante del Ministerio de Cultura del Estado del Perú.
El Rol del Ministerio de Cultura del Perú




La Dirección de Políticas Indígenas, a la que pertenece Andrés Muente Barbagelata, se ocupa de cuestiones relacionadas con la protección y la revalorización de los conocimientos tradicionales desde la perspectiva de los derechos de los pueblos indígenas. Y también está la Dirección de Patrimonio Inmaterial, que se ocupa de aspectos como las expresiones culturales tradicionales, las danzas, la artesanía y las recetas.
Definición del término ‘Conocimientos Tradicionales’
(saberes ancestrales, prácticas tradicionales , tradiciones, expresiones culturales)
‘El conjunto de conocimientos, saberes y prácticas de los pueblos indígenas u originarios que son de naturaleza colectiva, son de naturaleza dinámica, vinculados a sus valores culturales, espirituales, normas de costumbre transmitidos de generación en generación.’
Naturaleza Colectiva: Pertenecen a toda la comunidad o grupo étnico-cultural, no a individuos particulares.
Naturaleza Dinámica: No son estáticos; evolucionan, cambian y se adaptan constantemente a través de la interacción con el entorno, la historia y las nuevas necesidades de la comunidad.
Vinculación Cultural y Espiritual: Están intrínsecamente ligados a sus valores, cosmovisión, creencias, normas de costumbre y expresiones artísticas.
Transmisión Intergeneracional: Se heredan y enseñan de generación en generación, generalmente de manera oral, a través de la práctica y la experiencia.
Ejemplos: Lenguas indígenas, expresiones artísticas(como los tejidos, diseños iconográficos, cerámicas, danzas, rituales y pinturas), danzas, recetas, ritos, tecnologías agrícolas, saberes sobre biodiversidad, manejo sostenible del bosque, mitos, historias, iconografía, Medicina Ancestral
Mas información:
https://www.actualidadambiental.pe/conocimiento-ancestral-pueblos-indigenas/






El abogado Andrés Muente Barbagelata representante del Ministerio de Cultura de Perú explicó en su charla sobre los derechos de los pueblos indígenas del Perú que la protección de los conocimientos tradicionales se basa en tres niveles legales: Al nivel nacional, al nivel supranacional (como la Comunidad Andina) y al nivel internacional.
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
El Convenio sobre la Diversidad Biológica es un tratado internacional de las Naciones Unidas (UN), adoptado en 1992. El CDB es el instrumento internacional para "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y las áreas protegídas”. El CDB ha sido ratificado por 196 países de los Naciones Unidas. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.






“Lo que dice este convenio es que los pueblos indígenas tienen derechos sobre conocimientos que están asociados al uso de las plantas y de toda la diversidad biológica.”
Ejemplos: El uso de plantas medicinales, el uso de plantas para elaboración de tintes o fibras naturales, el manejo sostenible del bosque amazónico etc.




El Protocolo de Nagoya
El Protocolo de Nagoya, en vigor desde octubre 2014, es un acuerdo complementario al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Uno de sus objetivos es la defensa del patrimonio biocultural de los pueblos indígenas (como conocimientos sobre la utilisación de plantas medicinales) y impedir la biopiratería.
Protocolo de Nagoya Original Text: ONU https://www.cbd.int/abs/doc/protocol/nagoya-protocol-es.pdf


Termino Biopiratería
La biopiratería es el acceso, uso y apropiación ilegal o no equitativa de recursos biológicos, genéticos y conocimientos tradicionales de comunidades indígenas, mediante patentes u otros derechos de propiedad intelectual, sin autorización ni compensación justa. Representa un despojo de saberes ancestrales y recursos naturales, comúnmente perpetrado por empresas farmacéuticas o biotecnológicas.
Mas informazion sobre Biopirateria en Peru:
https://ojo-publico.com/2988/biopirateria-saqueo-silencioso-recursos-y-conocimientos
https://biopirateria.org/docs/store/Serie Iniciativa 1.pdf
‘En 1986 el ciudadano estadounidense Lauren Miller obtuvo la planta de Ayahuasca del jefe del pueblo Secoya de la Amazonía ecuatoriana. Ese mismo año, en California presentó a la oficina de patentes una solicitud de derechos exclusivos sobre la Ayahuasca, que le fue concedida y la registró como Banisteriosis Caapi, alegando que descubrió una nueva planta con propiedades curativas para enfermedades mentales, antisépticas y antibacterianas.
Ante este evidente caso de biopiratería, en 1996 la Coordinación de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) realizó una denuncia mundial, ya que se estaba cometiendo una ilegalidad y vulneración de derechos al apropiarse de una planta sagrada de sabiduría colectiva de los pueblos indígenas, que ha sido usada durante siglos en ceremonias religiosas tradicionales y como medicina para limpieza corporal y espiritual.
Pese a las presiones internacionales generadas desde Miller, en marzo de 1999 con el auspicio legal del centro Internacional de la Institución Ambiental y el apoyo de la Alianza Amazónica, la COICA a través del liderazgo de Antonio Jacanamijoy, coordinador general, presentó en Washington una demanda de revocatoria de la patente de Ayahuasca.
Después de una fuerte lucha, en noviembre de 1999 la oficina de patentes de los Estados Unidos resuelve anular la patente de esta planta sagrada, constituyéndose en un hito en la lucha por el reconocimiento mundial de los derechos indígenas. Sin embargo, todavía no se ha logrado el reconocimiento efectivo en la legislación de los sistemas de propiedad intelectual, de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas que son acumulados durante generaciones y forman parte de nuestra cosmovisión, cultura y territorialidad.’
Texto: Revista “Somos COICA” 2022 (https://coicamazonia.org/revista-coica/)




El Caso de Biopirateria con Ayahuasca


Convenios de la Comunidad Andina
Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos
Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial
Dr. Barbagelata explicó que las Decisiones 391 y 486 de la Comunidad Andina constatan que los miembros de pueblos indígenas que viven en Colombia, Ecuador, Peru y Bolivia tienen el derecho de negarse a que un investigador recopile información sobre plantas u otros recursos. Esto se debe a que el investigador podría usar esa información para desarrollar un producto sin compartir beneficios ni resultados con quienes proporcionaron el conocimiento.
“Nadie va a poder tomar un conocimiento de aquí y hacer un producto sin reconocer el derecho de los pueblos indígenas sobre estos conocimientos. Primero tienen que pedir autorización a las comunidades!”
Explicaciones del abogado Andrés Muente Barbagelata representante del Ministerio de Cultura del Estado del Perú.
Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI)
El Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) es un principio fundamental reconocido internacionalmente que garantiza el derecho de los pueblos indígenas y comunidades locales a decidir sobre las actividades que afectan sus tierras, territorios o recursos. Este mecanismo busca asegurar que la toma de decisiones sea respetuosa, transparente y libre de presiones, permitiendo a las comunidades aceptar o rechazar proyectos (como minería, infraestructura o turismo) antes de que comiencen.
Componentes clave del CLPI:
Libre: La decisión se toma sin coacción, intimidación, manipulación o presiones externas.
Previo: El consentimiento debe solicitarse y obtenerse con antelación a la aprobación o inicio de cualquier actividad.
Informado: La comunidad recibe información completa, clara, objetiva y en su lengua local sobre los impactos positivos y negativos del proyecto.
Consentimiento: Es el resultado de un proceso de consulta de buena fe que permite a la comunidad decidir colectivamente, respetando sus tiempos y estructuras propias de decisión.



Ley Nacional Peruana N.27811 y el Rol de INDECOPI
Andrés Muente Barbagelata explicó que en Perú existe una ley vigente (desde 2002) que protege los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas relacionados con recursos biológicos, como plantas medicinales. Esta ley permite registrar dichos conocimientos a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inetelectual (INDECOPI). Pero la ley no incluye otros saberes como danzas o elaboración de artesanías .
Aunque hay más de 7000 registros, son pocos en relación con la cantidad de comunidades existentes. La ley buscaba también fomentar acuerdos entre comunidades indígenas y empresas o investigadores para compartir beneficios económicos cuando se usaran estos conocimientos, pero en la práctica no se ha firmado ningún contrato de este tipo.
Además, aunque la ley contempla sanciones contra quienes obtienen información sin permiso para explotarla, no se ha aplicado ninguna sanción, pese a que se sabe que estos casos han ocurrido. En conjunto, la presentación señala que, aunque la ley ha permitido registrar conocimientos, no ha cumplido eficazmente sus objetivos principales de protección y beneficio para los pueblos indígenas.
“La idea de esta ley era acercar a los pueblos indígenas y a los investigadores interesados en desarrollar productos con conocimientos tradicionales. Y hacer que puedan llegar a un acuerdo que beneficie a los pueblos e y que al mismo tiempo también genere incentivos a las personas para que puedan desarrollar productos. Lastimosamente no hay un solo registro de un contrato en el que una comunidad indígena y una empresa o un investigador hayan llegado a un acuerdo - Eso no ha pasado ni una sola vez en 21 años.”
Explicaciones del abogado Andrés Muente Barbagelata representante del Ministerio de Cultura del Estado del Perú.



Patrimonio inmaterial y el Código Penal - El caso de Panamá
Andrés Muente Barbagelata describió el caso destacado en Panamá donde un abogado indígena, Aresio Valiente, impulsó la inclusión en el código penal de sanciones con pena de prisión para quienes utilicen sin autorización los diseños y saberes tradicionales indígenas. Esta medida convirtió a Panamá en un caso excepcional en la región, ya que otros países sudamericanos no cuentan con leyes similares.
Gracias a esta normativa, se detectaron varios casos de uso indebido de diseños tradicionales “Guna”, los cuales no llegaron a juicio porque las partes implicadas optaron por negociar, ante el riesgo de enfrentar sanciones penales. Esto fortaleció la posición de las comunidades indígenas Guna, permitiéndoles proteger y beneficiarse de sus conocimientos.
En contraste, Barbagelata señaló que en países como Perú no existen mecanismos efectivos para sancionar este tipo de apropiación cultural. Aunque hay reconocimientos como el patrimonio cultural inmaterial, estos no ofrecen procedimientos claros de protección legal. Por ello, se plantea la necesidad de implementar marcos legales más sólidos y sanciones disuasivas que protejan los derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos tradicionales.



Nike retira un diseño de zapatillas tras las protestas de los indígenas Guna de Panamá
El gigante estadounidense de la ropa deportiva Nike anunció que retiraba su último modelo de zapatillas después de que la comunidad indígena Guna de Panamá lo acusara de «plagiar» un diseño tradicional protegido. Los abogados de los Guna afirmaron que el modelo Air Force 1 de edición especial luce un diseño tradicional «mola» sin su permiso, lo que supone una violación de sus derechos de propiedad intelectual.
‘El gigante estadounidense de la ropa deportiva Nike va a retirar una nueva versión de su clásico modelo de zapatillas Air Force 1 tras las protestas de un grupo indígena de Panamá.
El modelo de edición limitada se describía como un homenaje a Puerto Rico, pero la comunidad “Guna” de Panamá afirmó que utilizaba su patrón tradicional «Mola». El grupo acusó a Nike de «piratear» un diseño tradicional protegido. Nike se ha disculpado por la «representación inexacta» de la zapatilla y ha afirmado que no se comercializará.


El pueblo Guna, conocido como Kuna hasta 2011, vive principalmente en las islas caribeñas de baja altitud que conforman la región autónoma de Guna Yala y es uno de los siete grupos indígenas de Panamá. Los ecologistas afirman que se ven amenazados por el aumento del nivel del mar provocado por el calentamiento global.
Sus motivos tradicionales «mola» se caracterizan por diseños coloridos y ondulados, así como por dibujos geométricos o figurativos que representan la cosmovisión del pueblo Guna.’
Text BBC: https://www.bbc.com/news/world-latin-america-48363024
Marcas colectivas aprobadas por INDECOPI
(Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)



Además Dr. Barbagelata explicó que la propiedad intelectual en Perú se está utilizando como una herramienta para revalorizar los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. A través de INDECOPI, muchas comunidades han adoptado el uso de marcas colectivas, que les permiten asociarse y vender sus productos bajo una misma identidad.
Esto ha tenido efectos positivos: los productos, como textiles o alimentos tradicionales, aumentan su valor en el mercado y, al mismo tiempo, se reconoce y fortalece el conocimiento tradicional detrás de ellos. Iniciativas como ferias y proyectos colectivos han demostrado beneficios económicos reales para las comunidades.
Además, algunos casos muestran un impacto significativo, como comunidades que han salido de la pobreza gracias a estas marcas colectivas, que incluso facilitan la exportación de productos y su posicionamiento en mercados más amplios.
'El Encuentro Regional de Medicina Tradicional y Saberes Ancestrales Indígenas' fue organizado por:










Ministerio de Cultura Perú
Dirección Regional de Salud DIRESA
Gerencia de Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Ucayalí
Embajada Indígena Amazónica con el Embajador Shipibo-Conibo Roger Bardales
Gobierno Regional de Ucayalí
